REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Once de Junio de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º

Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ISABELINO GUTIERREZ MARQUEZ, quien falleció el día 17 de Noviembre de 2008, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.022.790, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 1.329, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por las ciudadanas: MARIA LEONOR AVENDAÑO, ISMARDIU CAROLINA, YELICZA COROMOTO, JUDANY DEL CARMEN Y LEYDIS JOSELIN GUTIERREZ AVENDAÑO, venezolanas, mayores de edad, solteras las tres primeras, casada la cuarta y soltera la última de las nombradas, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.106.905, 15.756.642, 18.798.312, 17.456.411 y 19.895.095, en su orden, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistidas por el abogado GERARDO ANTONIO VERA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.036.471 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.022, para que sean declaradas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguientes al día de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos ZULIA GUILLEN PEREIRA y VISITACION DIAZ HERNANDEZ, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana, respectivamente, a los fines de que rindan declaraciones sobre los particulares que obran insertos al vuelto del folio uno (1) del presente expediente.

LA JUEZ,

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: