REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
199° y 150°
SOLICITUD NRO.7364
S O L I C I T A N T E: MARIA SOCORRO BERTOLA DE AGUILAR asistida por la Abogada GLADYS INMACULADA CAÑAS NAVA.
M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
FECHA DE ADMISION: 22 DE MAYO DE 2009.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA SOCORRO BERTOLA DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.497.763, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, por medio de su Apoderada Judicial Abogada GLADYS INMACULADA CAÑAS NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 11.462.466, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.629, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres adoptivos, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.942, según así consta de acta de matrimonio número 23, folio 24 y vuelto, año 1942. Manifiesta la solicitante que dicha acta de matrimonio adolece de los siguientes errores materiales: En la mencionada acta se cometió un error material en la transcripción del segundo nombre de su padre adoptivo, que se asentó como “PABLO”, siendo lo correcto “PAOLO”, cambiando una de las “O” por una “B”, como aparece en su Fe de Bautismo que consigna a los autos. Asimismo solicita que en lo sucesivo aparezca en dicho instrumento de Registro Civil en forma correcta el nombre de su padre adoptivo de la siguiente manera: BERTOLA SIBILLA GIORGIO PAOLO y subsiguientemente, se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento en su nota marginal de María Socorro Bertola de Aguilar inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº108, folio 55 y vuelto, del año 1945. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 501 y 502 del Código Civil; el Artículo 773 y el último aparte del Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARIA CLEMENCIA ZERPA DE BERTOLA y BERTOLA SIBILLA GIORGIO PAOLO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Abogado Julio César Rodríguez Sosa, Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1942, folios 24 y vuelto, Acta Nº 23. B) Copia Certificada de la Fe de Bautismo, del ciudadano BERTOLA GIORGIO PAOLO, traducida y expedida por el Agente Consular de Italia para el Estado Mérida, Abogado Lorenzo Morello, correspondiente al año 1882, archivada bajo el Nº 47. C) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. D) Carta emanada de la Embajada de Italia dirigida al ciudadano PAOLO BERTOLA, de fecha 01 de Febrero de 1950, debidamente traducida y certificada por el Agente Consular de Italia para el Estado Mérida, Abogado Lorenzo Morello, en fecha 11 de Mayo de 2009. E) Y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Abogada María Emilia Ramos García, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1945, folio 55 al vuelto, Partida Nº 108.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a la letra del segundo nombre del acta de matrimonio del ciudadano Bertola Sibilla Giorgio Paolo, su padre, y consecuencialmente el error en la partida de nacimiento su hija adoptiva. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 23 de los ciudadanos: MARIA CLEMENCIA ZERPA DE BERTOLA y BERTOLA SIBILLA GIORGIO PAOLO, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1942, y consecuencialmente de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Maria Socorro Bertola de Aguilar, su hija adoptiva. Razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 23, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1942, correspondiente a los ciudadanos: MARIA CLEMENCIA ZERPA DE BERTOLA y BERTOLA SIBILLA GIORGIO PAOLO, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Matrimonios llevado en dicho Registro Civil, aparezcan en lo sucesivo en dicha acta los NOMBRES y APELLIDOS del contrayente ciudadano: PABLO BERTOLA en la forma siguiente: “BERTOLA SIBILLA GIORGIO PAOLO”. Y ASI SE DECIDE. QUEDA ASÍ RECTIFICADA DICHA ACTA DE MATRIMONIO.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 108, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1945, correspondiente a la ciudadana MARIA SOCORRO BERTOLA DE AGUILAR, en el entendido que en el duplicado que reposa en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida los NOMBRES Y APELLIDOS de su padre adoptivo ciudadano: PABLO BERTOLA en la forma siguiente: “BERTOLA SIBILLA GIORGIO PAOLO”. Y ASI DE DECIDE. QUEDA ASI RECTIFICADA EL ACTA DE MATRIMONIO Y LA PARTIDA DE NACIMIENTO consecuencialmente Y ASI SE DECIDE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 11 de Junio de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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