REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Once de Junio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por el ciudadano MARIA ADELA GUERRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, docente, Titular de la Cédula de identidad Nro. 3.037.906, debidamente asistido por las abogadas MAGALLIS CANO DE VILORIA y MARIA DE LOS ANGELES VALDIVIET DE JULIAC, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.167.295 y 5.701.797, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.858 y 88.131, respectivamente, de este domicilio y hábiles, contra LEONARDO DE JESUS VEGA GUERRERO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, docente, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.039.844, de este domicilio y hábil por DESALOJO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación del demandado ciudadano LEONARDO DE JESUS VEGA GUERRERO, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citacion, en horas de despacho, a fin dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique su citacion. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA:



ABG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________ y se libraron recaudos de citación.

LA SRIA.