REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Once de Junio de dos mil nueve.

199º y 150º

Por recibido por distribución el anterior escrito de SEPARACION DE CUERPOS, junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. Y vista la manifestación de separación de cuerpos, presentado por los ciudadanos DUILIO JOSÉ RAMIREZ TORRES Y YENNY ANGELINA ZERPA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, electricista el primero y técnico superior en Contaduría la segunda, Titulares de la cedula de identidad Nros. 5.205.663 y 13.649.089, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado CRISTOBAL LEONARDO CORDERO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.820 y hábil y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 190 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, este Tribunal insta a los interesados a ratificar la solicitud formulada a los fines de hacerle a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio y en caso contrario, el Juez procederá a decidir sin más dilación de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 189 del CÓDIGO CIVIL.

LA JUEZ,



DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA.




LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro._____________.
LA SECRETARIA.