REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Doce Junio del dos mil nueve.-
199º y 150º

Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BENJAMIN DE JESUS MOLINA DIAZ, quien falleció ab- intestato el día 15 de Noviembre del 2008, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 675.795, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 1321, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por la ciudadana: MARIA EMERITA MARQUEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 2.286.801, y domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.231, titular de la cédula de identidad Nro. 10.105.779, para que sean declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos MARIA EMERITA MARQUEZ DE MOLINA, MARY GICELA MOLINA MARQUEZ, LIDDA MARGELIS MOLINA MARQUEZ, BENJAMIN MOLINA MARQUEZ, MARIA ELISABETH MOLINA MARQUEZ, ELSY JOSEFINA MOLINA MARQUEZ y EDELBERTH MOLINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 2.286.801, 8.001.142, 8.001.143, 8.026.344, 8.026.343, 8.039.120 y 14.267.638, del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguientes al día de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos TEODOLINDA RANGEL SÁNCHEZ, MIGUEL PEREZ y GISELLE ODON MOLINA, a las NUEVE, NUEVE Y TREINTA y DIEZ de la mañana, respectivamente, a los fines de que ratifiquen las declaraciones que rindieron por ante LA NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MERIDA.
LA JUEZ,

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: