REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Doce de Junio de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Visto que el anterior escrito del libelo de la Demanda fue corregido tal y como fue ordenado en el auto de fecha 25 de Mayo del 2009, por cuanto el presente expediente fue recibido en este Despacho por declinación de competencia y se le dio entrada en fecha 07 de Mayo del año en curso, es por lo que se ordena darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la demanda propuesta por el abogado ROMAN JOSÉ RINCON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.926, de este domicilio y hábil, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACION a favor del ciudadano FRANKLIN RAMON MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.347.704, CONTRA: OMAR ALBERTO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.809.380, de este domicilio y hábil, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado OMAR ALBERTO MONSALVE, antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 56.250,oo), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.250,oo), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación del demandado, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.