REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


199° y 150°

SOLICITUD NRO.6759

S O L I C I T A N T E: NEIDA ROSA HERNANDEZ DE VERGARA y ANDREA ESTEFANIA VERGARA HERNANDEZ, OBRANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE HISMERY VERGARA PEREZ, asistidas por la abogada Shirley del Carmen Guillen Vergara.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 18 de Mayo de 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas NEIDA ROSA HERNANDEZ DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.828.441, viuda; ANDREA ESTEFANIA VERGARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.422.257, obrando en su propio nombre y en representación de su hermana, ciudadana HISMERY VERGARA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.237.131, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, solicitan se les declaren como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante HIPOLITO VERGARA VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.511.784, quien falleció ab-intestato el 29 de enero de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 14, folio 14, certificación de fecha 03 de febrero del año 2009, emitida por la Abogada Yeny Virginia Parra Santiago, Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera esposo de la primera de la ciudadana Neida Rosa Hernández de Vergara, y padre de las ciudadanas Andrea Estefanía Vergara Hernández e Hismery Vergara Pérez, según consta en el Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declaren, a las ciudadanas NEIDA ROSA HERNANDEZ DE VERGARA, ANDREA ESTEFANIA VERGARA HERNANDEZ e HISMERY VERGARA PEREZ, como únicos y universales herederos del causante HIPOLITO VERGARA VARELA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 18 de Mayo de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen las solicitantes: NEIDA ROSA HERNANDEZ DE VERGARA, ANDREA ESTEFANIA VERGARA HERNANDEZ e HISMERY VERGARA PEREZ, ya identificadas, que son las únicos, legítimas y universales herederos del causante HIPOLITO VERGARA VARELA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 29 de Enero de 2009, en consecuencia solicita se le declaren como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante HIPOLITO VERGARA VARELA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Poder Especial debidamente autenticado y, copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas HISMERY VERGARA PEREZ y ANDREA ESTEFANIA VERGARA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 17.237.131 y 19.422.257, en su orden.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 14, expedida en fecha 03 de febrero de 2009, del ciudadano HIPOLITO VERGARA VARELA.
Tercero: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio de la ciudadana Neida Rosa Hernández de Vergara, viuda, y Partidas de Nacimiento de las ciudadanas HISMERY VERGARA PEREZ y ANDREA ESTEFANIA VERGARA HERNANDEZ, Hijas del Causante.
Cuarto: Un Justificativo de Testigos realizado por ante la Oficina Notarial Pública de Ejido, de fecha 27 de Abril del corriente año.
Quinto: Y ratificación en su contenido y firma de la declaración realizada por ante la Notaría Pública de Ejido por ante este Juzgado, por las ciudadanas YOLANDA MARIA MONTILLA RIVAS y CARMEN ZENAIDA FERNANDEZ DE PEÑA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus ratificaciones. Y al respecto, el Tribunal observa que dichas ratificaciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, las declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS en consecuencia; téngase como Únicas y Universales Herederas del causante HIPOLITO VERGARA VARELA, que en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.511.784; a las ciudadanas: NEIDA ROSA HERNANDEZ DE VERGARA, ANDREA ESTEFANIA VERGARA HERNANDEZ e HISMERY VERGARA PEREZ; cónyuge e hijas del causante, identificadas plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Quince (15) días del mes de Junio de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA