REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL


199° y 150°

SOLICITUD Nº6772

S O L I C I T A N T E: ROSA DUGARTE RIVAS Y VANESSA ANDREINA FERNANDEZ DUGARTE.



M O T I V O: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 03 de JUNIO de 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ROSA DUGARTE RIVAS Y VANESSA ANDREINA FERNANDEZ DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-3.940.590 y V-17.521.067, con domicilio en esta ciudad de Mérida, comerciante la primera y estudiante la segunda, hábiles, la primera de las nombradas en su condición de concubina, según sentencia de reconocimiento de unión concubinaria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Mérida, Exp.Nº09547, y la segunda hija del causante ciudadano ELPIDIO JOSE FERNANDEZ, según copia certificada de Partida de Nacimiento anexa, asistidas por el abogado Rafael Escalona Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 8.010.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.452; solicitan se les declaren como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante, ELPIDIO JOSE FERNANDEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.782.412, de este domicilio, quien falleció ab-intestato el 02 de mayo de 2007, según consta en Acta de Defunción Nº 34, folio Nº0018 al vuelto, de fecha 08 de enero del año 2008, emitida por la Abogada María Emilia Ramos García, Registradora Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera concubino de la primera de las nombradas y padre de la segunda, según consta en copia debidamente certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y partida de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declaren, a las ciudadanas ROSA DUGARTE RIVAS Y VANESSA ANDREINA FERNANDEZ DUGARTE como únicas y universales herederos del causante ELPIDIO JOSE FERNANDEZ de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 03 de junio de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen las solicitantes ROSA DUGARTE RIVAS Y VANESSA ANDREINA FERNANDEZ ya identificadas, a través de su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL ESCALONA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.452, que son las únicas, legítimas y universales herederas del causante ELPIDIO JOSE FERNANDEZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 02 de mayo de 2007, en consecuencia solicitan se les declaren como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ELPIDIO JOSE FERNANDEZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad del causante ELPIDIO JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.782.412 y de las ciudadanas ROSA DUGARTE RIVAS Y VANESSA ANDREINA FERNANDEZ DUGARTE titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-3.940.590 y 17.521.067, en su orden.
Segundo: Original del Acta de Defunción, Nº 34, de fecha 08 de enero de 2008, del ciudadano ELPIDIO JOSE FERNANDEZ.
Tercero: Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se declaró la existencia de la Unión Concubinaria y Partida de Nacimiento de la ciudadana VANESSA ANDREINA FERNANDEZ DUGARTE.
Cuarto: Declaración realizada por ante este Juzgado, por los ciudadanos PEDRO JOSE MAVO BRACHO, LABRADOR DE MAVO LOIDA MARIBEL Y VELAZCO DE PONCE OLGA MARGARITA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, las declaren UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS en consecuencia; téngase como Únicas y Universales Herederas del causante ELPIDIO JOSE FERNANDEZ, que en vida era venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.782.412; a las ciudadanas: ROSA DUGARTE RIVAS Y VANESSA ANDREINA FERNANDEZ DUGARTE; Concubina e hija legítima del causante, identificadas plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Quince (15) días del mes de Junio de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA