REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de Junio de dos mil nueve.-
199° y 150°

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con la letra anexa, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la Cooperativa “SERVI. EXPRESS 1959”, R.L., representada por el Director Gerente ciudadano ALFREDO JULIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.203.888, de este domicilio y hábil; a través de su Abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 8.705.323, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.282, de este domicilio y jurídicamente hábil, Contra: EMPRESA MERCANTIL DEXLIM MERIDA C.A., representada por su presidente CARLOS ALBERTO BEJARANO quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros. 6.004.609, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA, es por lo que SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del código de Procedimiento Civil y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado para que comparezca por ante este Tribunal, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 131.250,oo), suma ésta que comprende la cantidad demandada más la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.250,oo), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Con la advertencia de que, dentro del plazo de diez días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación que del demandado se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil del Despacho quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada y anéxese a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, para ser entregada al demandado en el momento en que se practique la intimación.
LA JUEZA,


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________________ y se libró boleta de intimación.
LA SRIA,