REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciséis de Junio de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALFONSO RONDON, quien falleció el día 13 de Abril de 1.988, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.454.166, según se evidencia en el Acta de Defunción No.279, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por la ciudadana: MARIA MECEDES LINARES viuda de RONDON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.993.101, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo y de tránsito por esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto en representación de sus hijos: LUIS ALFONSO, LUIS JAVIER y LUIS GERARDO RONDON LINARES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 12.220.654, 13.261.621 y 13.897.744, en su orden, todos domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo y civilmente hábiles, representación ésta que se evidencia según PODER ESPECIAL, el cual acompaña a la presente solicitud, asistida por la abogada OLGA GLADYS LOPEZ DE COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.993.442, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.686, para que sean declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante En consecuencia, el Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso, y por cuanto se observa que los testigos fueron evacuados por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DE MERIDA, en fecha 02 de Junio del año 2009, las cuales obran en el presente expediente de solicitud, es por lo que este Tribunal fija para el TERCER día de despacho siguientes al día de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos FLORENCIA TREJO, CARLOS ENRIQUE ROMERO y VICTOR HUGO GONZALEZ RONDON, a las NUEVE, NUEVE Y TREINTA y DIEZ de la mañana, respectivamente, a los fines de que ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida en fecha 02 de Junio de 2009 y que obran al folio 13 y su vuelto y folio 14 del expediente.
LA JUEZ,

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: