REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez y seis de junio de dos mil nueve.
199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, visto el libelo de la demanda presentada por el ciudadano FELIX RUJANO RUJANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.449.727, a través de su apoderada judicial abogada ZAIDA MILAGROS FERNANDEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.102, titular de la cedula de identidad N° 9.476.290, CONTRA: MARIA IRENE RIVAS AVILA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.719.766, de este domicilio y hábil por DESALOJO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, o las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de la demandada MARIA IRENE RIVAS AVILA, ante identificada para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a los fines de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda para que el Alguacil de este Juzgado practique la citación. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.

LA JUEZA,



ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. 7317 se libró recaudos de citación.
LA SECRETARIA,