REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez y siete de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°

El despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de la diligencia suscrita el once de los corrientes, donde la Abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, en su condición de endosatario en procuración a favor del ciudadano YERME ORLANDO VALERO DURAN, solicita se decrete medida de embargo en la presente causa, arroja como resultado que del escrito libelar cabeza de estas actuaciones hace presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por los artículos 585,588 y 640 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el artículo 646 ejusdem, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo pautado en los artículos antes mencionados, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL CIENTO DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.117.79), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más la cantidad de NOVECIENTOS UN MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 901.97), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Se advierte, que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.509.88), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más las costas ya indicadas. Fórmese Cuaderno de Medidas y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, (Distribuidor) a los fines que sea practicada la presente comisión de la cautelar decretada, Désele salida.
LA JUEZA,

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.






LA SECRETARIA:

ABG: SUSANA E. PARRA