REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez y siete de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana NELLY JUDITH GARCIA FUMERO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.144.202, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.306, contra: JOSE MANUEL FELIPE REBAQUE Y MAIRA MENDOZA DE REBAQUE , venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.003.941 y 6.521.780, de este domicilio y hábil por VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de los demandados ciudadanos JOSE MANUEL FELIPE REBAQUE Y MARIA MENDOZA DE REBAQUE antes identificados para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en auto la última citación que de los demandados se haga, en horas de despacho, a fin dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines de que practique la citación. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA,

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________ se libraron recaudos de citación.
LA SECRETARIA,