REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diecisiete de Junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibido la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSE HERNANDEZ y HERMINIA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.702.674 y 4.699.160, en su orden respectivo, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NEUDYS DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.806.594, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.837, de este domicilio y jurídicamente hábil; es por lo que se ordena formar expediente, dársele entrada y el curso de Ley correspondiente y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente. y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena notificar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquense por auto separado las copias del libelo.
LA JUEZA


ABG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _________, se formó expediente, se admitió, se libró la correspondiente boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, anexándosele copia certificada del escrito de libelar, y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para su efectividad.
LA SECRETARIA