REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecisiete de Junio de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano BALMIRO ANTONIO ESCALANNTE ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 5.447.691, en su condición de PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PROCESADORA, EMPAQUETADORA, Y COMERCIALIZADORA VENEZUELA C.A.(PECOVENCA) a través de su APODERADA JUDICIAL ABOGADA NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.131.122, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.322, de este domicilio y hábil, CONTRA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA LA NOTA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano PEDRO JOSÉ CALDERON RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.350.727, de este domicilio y hábil, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado PEDRO JOSÉ CALDERON RIVAS, antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS. (Bs. 110.842,22), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.168,44), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación del demandado, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libro boleta de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA: