REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Junio de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º

Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante SOFIA DEL CARMEN DIAZ CARRERO, quien falleció el día 03 de Mayo de 2009, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.990.236, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 30, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por la ciudadana: LOURDES RAFAELA CARRERO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.040.177, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por la abogada MIRIAN ESPINOZA DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.488.151, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.934, para que sea declarada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ya citada causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguientes al día de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos GREGORIO RODRIGUEZ NEWMAN Y ANA TILISA RODRIGUEZ DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de identidad nro. 2.459.201 y3.034.052, de este domicilio y hábiles, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana, respectivamente, a los fines de que rindan declaraciones sobre los particulares que obran insertos al folio uno (1) y vuelto del presente expediente.


LA JUEZ,

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: