REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Junio de dos mil nueve.

199° y 150°
Visto el anterior escrito de Reforma del libelo de la Demanda, es por lo que se ordena darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia vista la reforma de demanda propuesta por la EMPRESA GERCECA, a través de su APODERADO JUDICIAL, abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, titular de la cédula de identidad Nro. 8.044.879, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.306, de este domicilio y hábil, contra ARTURO JOSÉ RAMIREZ SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.007.764, de este domicilio y hábil, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Cítese al ciudadano ARTURO JOSÉ RAMIREZ SANDIA, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a fin de que en horas de despacho de contestación a la demanda y su reforma. Líbrese compulsa, anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y su reforma con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del Despacho para que haga efectiva la citación. En cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ.


DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA














En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron nuevos recaudos de citación.
LA SECRETARIA