REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Junio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º

El Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido al escrito de fecha 09 de Junio de 2009, mediante el cual el abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA expone, que su representada fundamenta su pretensión con garantía suficiente para que se decrete la MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, arroja como resultado que obra a los autos documento original del contrato de venta con reserva de dominio, base y fundamento de la demanda, por lo cual, este Tribunal considera que han sido acreditados los requisitos exigidos en el artículo 585 y los artículos 588 ordinal 2º y 599 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reservas de Dominio, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, seguido por el BANCO DE VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de sus apoderados, abogados CARLOS E. CASTELLANOS C. y ROSAURO J. SILVA F., en contra del ciudadano PEDRO GERMAN RANGEL BARRIOS, plenamente identificados en autos, MEDIDA DE SECUESTRO sobre un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: TOYOTA MERU M/T, TIPO: SPORT WABON, AÑO: 2006, COLOR: GRIS PLATINA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 9FH11UJ9069009125, SERIAL DEL MOTOR: 3RZ-3423077, PLACAS: UAE-96V,CLASE: RUSTICO, PESO: 1630 KGS. Fórmese simultáneamente cuaderno de medidas y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de los Municipios Libertador y
Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien corresponda por Distribución a los fines de que sea practicada la cautelar decretada. Désele salida al cuaderno librado.
LA JUEZ:


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió con oficio Nº 2710-__________
LA SECRETARIA: