REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


199° y 150°


SOLICITUD NRO. 6774

S O L I C I T A N T E: MARIA GABRIELA ALBORNOZ PAREDES.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 08 de Junio de 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA ALBORNOZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.041.598, con domicilio en esta ciudad de Mérida y hábil, obrando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ISABEL CRISTINA y RUBEN ALFONSO ALBORNOZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12.041.599 y 10.907.285, respectivamente, ambos con domicilio en Valera, Estado Trujillo y hábiles; solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, JESUS ALFONSO ALBORNOZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 270.502, quien falleció ab-intestato el 29 de noviembre de 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 66, certificación de fecha 13 de Marzo del año 2009, emitida por el Abogado Rafael Antonio Perez, Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodriguez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera padre de los nombrados, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declaren, a los ciudadanos MARIA GABRIELA ALBORNOZ PAREDES, ISABEL CRISTINA ALBORNOZ PAREDES y RUBEN ALFONSO ALBORNOZ PAREDES, como únicos y universales herederos del causante JESUS ALFONSO ALBORNOZ PEREZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 08 de Junio de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: MARIA GABRIELA ALBORNOZ PAREDES, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ISABEL CRISTINA Y RUBEN ALFONSO ALBORNOZ PAREDES, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante JESUS ALFONSO ALBORNOZ PEREZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 29 de Noviembre de 2008, en consecuencia solicita se le declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ALFONSO ALBORNOZ PEREZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 66, expedida en fecha 13 de Marzo de 2009, del ciudadano JESUS ALFONSO ALBORNOZ PEREZ.
Segundo: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA GABRIELA, ISABEL CRISTINA y RUBEN ALFONSO ALBORNOZ PAREDES. Hijos del Causante.
Tercero: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos Mildred Carolina Peña Ramirez, Carlos Eduardo Moreno Arias y Rosanna Cicchetti Uzcategui; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JESUS ALFONSO ALBORNOZ PEREZ, que en vida era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 270.502; a los ciudadanos: MARIA GABRIELA ALBORNOZ PAREDES, ISABEL CRISTINA ALBORNOZ PAREDES y RUBEN ALFONSO ALBORNOZ PAREDES; hijos del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA