JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecinueve de Junio de Dos Mil Nueve.-

199º Y 150º


EXP. N° 7259
DEMANDANTE: “Servicios Integrales Quintero-Nuñez Compañía Anónima” a través de sus apoderados Judiciales Daniel Quintero Sutil y otro.
DEMANDADO: José Gregorio Chirinos Peña.
MOTIVO: Vencimiento de Prorroga Legal.

Visto el desistimiento de fecha 15 de Junio de 2009, suscrito por el abogado RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, Apoderado de la parte demandante, es por lo que este Tribunal acuerda y así decreta la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena agregar a los autos el cuaderno de secuestro librado.

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA E. PARRA C.