REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° y 150°
SOLICITUD NRO.7367
S O L I C I T A N T E: ISA ROSALYN MANRIQUE MOLINA.
M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 26 DE MAYO DE 2009.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ISA ROSALYN MANRIQUE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.803.350, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, asistida por el abogado Segundo Milano Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 5.377.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.066, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979, como consta de Partida de Nacimiento número 38. Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre al colocarle Angélica Josefina Molina, cuando su verdadero nombre es Angélica Molina Rodríguez, es decir, siendo lo correcto identificarla con el nombre Angélica Molina Rodríguez, como aparece correctamente identificada en su cédula de identidad y partida de nacimiento. Fundamenta la presente solicitud en el Capítulo VII del Código Civil y en los artículos 768, 769, 770, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana ISA ROSALYN MANRIQUE MOLINA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas Manrique Molina Isa Rosalyn y Molina Rodríguez Angélica, su progenitora. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de Manrique Molina Isa Rosalyn, expedida por la abogada María de Jesús Rodríguez Carrasquero, Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1979, folio Nº 39, Partida 38. C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Angélica Molina Rodríguez, expedida por la abogada Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1961, Folio Nº 327, Partida Nº 1.588.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de su legítima madre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 38, Folio Nº 39, Año 1979, de la ciudadana ISA ROSALYN MANRIQUE MOLINA de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 38, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.979, correspondiente a la ciudadana ISA ROSALYN MANRIQUE MOLINA, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre correcto de su madre, ciudadana Angélica Molina Rodríguez, en la forma siguiente: “ANGELICA MOLINA RODRIGUEZ”, y no “ANGELICA JOSEFINA MOLINA”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 19 de Junio de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:30.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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