REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


199° y 150°

SOLICITUD NRO. 7383


S O L I C I T A N T E: ZORAIRA GUERRERO DE GUERRERO.


M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 04 DE JUNIO DE 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ZORAIRA GUERRERO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, jubilada, titular de la cédula de identidad Nº 3.038.619, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, asistida por el abogado Freddy Alejandro Zerpa García, titular de la cédula de identidad Nº 3.037.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.735, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.948, como consta de Partida de Nacimiento número 47. Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir su nombre al colocarle Soraira, cuando su verdadero nombre es Zoraira, es decir, con la letra “Z” y no la letra “S”; por tanto, lo correcto es identificarla con el nombre Zoraira Guerrero de Guerrero, con la letra “Z”, como aparece correctamente identificada en su cédula de identidad. Fundamenta la presente solicitud en el Capítulo VII, Título XIII del Código Civil Venezolano (Artículos 501 y siguientes), y en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana ZORAIRA GUERRERO DE GUERRERO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana Zoraira Guerrero de Guerrero, expedida por el abogado Richard Ramírez Ramírez, Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1948, folio Nº 025, Partida Nº 47.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su nombre, que la identifican con la letra “S” siendo lo correcto la letra “Z”, y cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 47, Folio Nº 025, Año 1948, de la ciudadana ZORAIRA GUERRERO DE GUERRERO, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.948, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 47, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.948, correspondiente a la ciudadana ZORAIRA GUERRERO DE GUERRERO, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta su nombre correcto, en la forma siguiente: “ZORAIRA”, y no “SORAIRA”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 19 de Junio de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:30.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA