REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° y 150°
SOLICITUD NRO.7347
S O L I C I T A N T E: NANCY MARIA UZCATEGUI BALZA, asistido por el abogado Jose Crispulo Guzman Contreras.
M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 12 DE MAYO DE 2009.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana NANCY MARIA UZCATEGUI BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.032.292, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, asistida por el abogado Jose Crispulo Guzman Contreras, titular de la cédula de identidad Nº8.001.748, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.747, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.963, como consta de Partida de Nacimiento número 430. Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre al colocarle Aurora Balza García, cuando su verdadero nombre es Doludora Balza García, es decir, siendo lo correcto identificarla con el nombre Doludora Balza Garcia, como aparece correctamente identificada en su cédula de identidad y en su acta de defunción y partida de nacimiento. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana NANCY MARIA UZCATEGUI BALZA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas Nancy Maria Uzcategui Balza y Doludora Balza García, su progenitora. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de Nancy Maria Uzcategui Balza, expedida por la abogada Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1963, folio 67, Partida Nº2045. C) Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana Doludora Balza García, expedida por la abogada Gabriela Ramirez Perdomo, Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipal Libertador del Estado Mérida, Acta Nº44, Folio 44, de fecha 07 de Abril de 2009. D) Y Partida de Nacimiento de la ciudadana Doludora Balza García, expedida por la abogada Marilin Johanna Hernandez Gomez, Registradora Principal del Estado Mérida, bajo el Nº36, folio s/n, progenitora de la solicitante.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de su legítima madre, cuyo error aparece asentada en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº2045, Folio Nº67, Año 1963, de la ciudadana NANCY MARIA UZCATEGUI BALZA de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.963, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 2045, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.963, correspondiente a la ciudadana NANCY MARIA UZCATEGUI BALZA, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre correcto de su madre, ciudadana Doludora Balza García, en la forma siguiente: “DOLUDORA”, y no “AURORA”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 02 de Junio de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:30.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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