REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
199° y 150°
SOLICITUD NRO.7348
S O L I C I T A N T E: RAFAEL GERARDO TROCONIS FARIA por medio de su Apoderado Judicial Abogado LUGDWIN GUSTAVO ECHEVERRIA LOPEZ.
M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
FECHA DE ADMISION: 12 DE MAYO DE 2009.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano RAFAEL GERARDO TROCONIS FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.721.303, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, por medio de su Apoderado Judicial Abogado LUGDWIN GUSTAVO ECHEVERRIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.967.139, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.002, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2002, según así consta de acta de matrimonio número 15. Manifiesta el solicitante que en dicha acta de matrimonio adolece de los siguientes errores materiales, PRIMERO: En la mencionada acta se le identificó al Contrayente como RAFAEL GERARDO TROCONIS FARIAS, siendo lo correcto en su segundo apellido FARIA, sin la letra “S” al final. SEGUNDO: En el acta de matrimonio se le identifica como natural del Municipio San José del Estado Zulia, siendo lo correcto indicar “natural de la Parroquia San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia”. Como aparece en su Partida de Nacimiento que consigna a los autos. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 501 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RAFAEL GERARDO TROCONIS FARIAS Y YUSNEI MARIA RAMOS GONZALEZ. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Acta de Matrimonio, expedida por el Abogado Maria de Jesus Rodriguez Carrasquero, Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2002, folios 032 y 033, Acta Nº 15. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAFAEL GERARDO TROCONIS FARÍA, expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá Nº 253. C) Y Copia simple de su cédula de identidad.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a la letra de su segundo apellido. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 15 de los ciudadanos: RAFAEL GERARDO TROCONIS FARIAS Y YUSNEI MARIA RAMOS GONZALEZ, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2002, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 15, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 2002, correspondiente a los ciudadanos: RAFAEL GERARDO TROCONIS FARIAS Y YUSNEI MARIA RAMOS GONZALEZ, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Matrimonios llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el SEGUNDO APELLIDO del contrayente ciudadano: RAFAEL GERARDO TROCONIS FARIAS en la forma siguiente: “FARIA” y no “FARIAS”. Y se le identifique como “natural de la Parroquia San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia”. Y ASI SE DECIDE. QUEDA ASÍ RECTIFICADA DICHA ACTA DE MATRIMONIO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 02 de Junio de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11 y 20.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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