REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199° y 150°
EXPEDIENTE NRO. 7350.
SOLICITANTES: IRMA SOTO DE CARRASCAL Y JULIO CESAR CARRASCAL DURAN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 13 DE MAYO DE 2009.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos IRMA SOTO DE CARRASCAL Y JULIO CESAR CARRASCAL DURAN, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 9.199.410 y 22.656.409, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio Ana Julia Gavidia Castillo, titular de la cédula de identidad número 10.103.491, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°62.917 y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges IRMA SOTO DE CARRASCAL Y JULIO CESAR CARRASCAL DURAN, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Acta Original de Matrimonio de los ciudadanos IRMA SOTO DE CARRASCAL Y JULIO CESAR CARRASCAL DURAN, expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, inserta bajo el Nº1, en los libros de matrimonio de fecha 14 de Febrero de 1974.
SEGUNDO: Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos IRMA SOTO DE CARRASCAL Y JULIO CESAR CARRASCAL DURAN, cónyuges ya identificados, y de sus hijas Dilia Cecilia Carrascal Soto e Irma Estrelia Carrascal Soto.
TERCERO: Copia certificada de las partidas de nacimiento de las ciudadanas Dilia Cecilia Carrascal e Irma Estrelia Carrascal, hija de los cónyuges aquí identificados.
Igualmente los cónyuges ciudadanos IRMA SOTO DE CARRASCAL Y JULIO CESAR CARRASCAL DURAN, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos IRMA SOTO DE CARRASCAL Y JULIO CESAR CARRASCAL DURAN, ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado ante el Juzgado Primero de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, inserta bajo el Nº1, en los libros de matrimonio de fecha 14 de Febrero de 1974.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos hijas y son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Dos (02) días del mes de Junio de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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