REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dos de Junio de dos mil nueve.
199° y 150°
Por recibido el anterior libelo de demanda, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta, por el ciudadano ALVARO AFANADOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.079.356, de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial Abogado BARTOLOME GIL OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.478.004, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.853, de este domicilio y hábil, CONTRA: CALDERON GIRON HUGO ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.15.754.687, domiciliado en Ejido y civilmente hábil. POR: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, es por lo que SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por el Procedimiento Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la nueva Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 589 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación del demandado ciudadano: CALDERON GIRON HUGO ENRIQUE, antes identificados, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su CITACIÓN personal, en horas de Despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese recaudos de citación, anexándosele a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del Tribunal quien queda encargado de hacer efectiva la citación ordenada. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante en su libelo de la demanda, este Tribunal se pronunciará sobre la misma en el debate oral, de conformidad con lo pautado en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
Abg. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________ Y se libraron los recaudos de citación.
LA SECRETARIA: