REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticinco de Junio de Dos Mil Nueve.

199º y 150º


Por recibido el anterior escrito de Reforma del libelo de la Demanda, es por lo que se ordena darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia vista la reforma de demanda propuesta por TERESA ELENA GARCIA MORALES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.074.424, a través de su Apoderado Judicial abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.045.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.142 de este domicilio y hábil, CONTRA: JOSE GREGORIO PEREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.477.145, de este domicilio y hábil por VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación del demandado ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ ANGULO, antes identificado para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, en horas de despacho, a los fines de dar contestación a la demanda y su reforma, que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda y su reforma con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda para que el Alguacil de este Juzgado practique la citación. En cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron nuevos recaudos.

LA SECRETARIA: