REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiséis de Junio del dos mil nueve.
199° y 150°
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana LORENA LOTTY PEREZ STOJAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.468.381, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.012.553, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.658, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano MIGUEL OSWALDO RISSO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.236.297 de este domicilio y hábil, en su carácter de representante de la empresa denominada “PROMOTORA R.P.R.C.A. POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación del demandado ciudadano MIGUEL OSWALDO RISSO GARCIA, antes identificada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique su citación. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA












LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro.-¬____________ y se libraron recaudos de citación.
LA SECRETARIA.
LV.

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiséis de Junio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
A los fines de la citación de la parte demandada, es por lo que ordena expedir, copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie de la misma, para ser entregada al demandado en el momento en que el ALGUACIL practique su citación. Se ordena al ciudadano MIGUEL PEREZ, proceder a la elaboración de los correspondientes fotostátos e insértese al pie de la certificación el contenido del presente auto.

LA JUEZ,

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.