REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres de junio de dos mil nueve.-

199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por la Abogada Andreina Orta, de fecha veintisiete de mayo del corriente año, que obra al folio ciento veinticinco (125) del presente expediente, es por lo que el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado en la misma y por cuanto se observa que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, en el presente juicio, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en los artículos 527 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario es por lo que se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS. 10.409,89) suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento (30%), las cuales ascienden a la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.357,81) como costas calculadas por el Tribunal. Con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidad liquida de dinero éste solo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.883,85), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas ya indicadas.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.

LA JUEZA,



DRA. FRANCINA MARIA RODULFO.
LA SECRETARIA.

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA