REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Tres de Junio del dos mil nueve.-
199º y 150º

Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ELPIDIO JOSÉ FERNANDEZ, quien falleció ab- intestato el día 02 de Mayo del 2007, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.782.412, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 34, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por las ciudadanas: ROSA DUGARTE RIVAS y VANESSA ANDREINA FERNANDEZ DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, comerciante y estudiante en su orden, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.940.590 y 17.521.067, y domiciliadas en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistidas por el abogado RAFAEL ESCALONA MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.452, titular de la cédula de identidad Nro. 8.010.213, para que sean declaradas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguientes al día de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos PEDRO JOSÉ MAVO BRACHO, LOYDA MARIBEL LABRADOR DE MAVO y OLGA MARGARITA VELAZCO DE PONCE, a las NUEVE, NUEVE Y TREINTA y DIEZ de la mañana, respectivamente, a los fines de que rindan declaraciones sobre los particulares que obran insertos al folio tres del presente expediente.

LA JUEZ,

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: