REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Tres de Junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la FIRMA MERCANTIL “LACEDA C.A.” por medio de su apoderado judicial, ABOGADO LUIS JOSE SILVA SALDATE, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.044.879, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.306, de este domicilio y hábil, CONTRA: las Ciudadanas ONELLYS DE LOURDES RONDON VELASQUEZ Y LUZ ADRIANA DURAN ECHEVERRI, quienes son Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 10.941.610 y 10.911.013, en su orden, de este domicilio y hábiles, POR: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación de las Ciudadanas ONELLYS DE LOURDES RONDON VELASQUEZ Y LUZ ADRIANA DURAN ECHEVERRI antes identificadas y en su condición de parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos la ùltima citación que de las demandadas se haga, a fin de que en horas de Despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsas en nùmero de dos, anexándole copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva su citación.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________, se libraron los recaudos de citación
LA SRIA.