JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Treinta de Junio de dos mil nueve.-

199° y 150°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado JAVIER VEGA MOLINA, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, de fecha 17 del mes y año en curso, y por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la SENTENCIA dictada por este Tribunal y firme como se encuentra la misma, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la Sentencia, es por lo que se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 6.210,oo), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en sentencia, por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, desde el 15 de Junio del 2008 al 15 de Marzo del 2009, a razón de (Bs. 300,oo) cada mes, más las costas calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento (30%), las cuales ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 810,oo) como costas calculadas por el Tribunal. Con la advertencia de que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero éste solo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CONN CERO CENTIMOS (Bs. 3.510,oo) suma esta que comprende la cantidad condenada a pagar en sentencia, mas las costas ya indicadas. En consecuencia, se le ordena al demandado, ciudadano JHON JAIRO HERNANDEZ ZAMBRANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.039.297, LA ENTREGA del inmueble, consistente en un Apartamento distinguido con el Nº 1-6-1 del Edificio I, que forma parte del Conjunto Residencial LOS SAMANES, JURISDICCION DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, al ciudadano ADELMO CADENAS GIL o a su APODERADO JUDICIAL.---------------------------------------------------------------------------








Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ.


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO A.


LA SECRETARIA.


ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA