REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° y 150°
SOLICITUD NRO.7355.-
S O L I C I T A N T E: ROSAURA DAVILA.
M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 15 DE MAYO DE 2009.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ROSAURA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.132.006, domiciliada en la ciudad de Caracas, a través de su apoderada judicial abogada NURIS MARIA DAVILA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº11.461.276, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.856, de este domicilio y jurídicamente hábil, según poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 27 de Octubre de 2008, inserto bajo el Nº73, Tomo 152 de los libros de autenticaciones, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.963, como consta de Partida de Nacimiento número 554, según copia certificada de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida. Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir su nombre como ROSAURA PARRA en dicha partida, siendo lo correcto identificarla con el nombre ROSAURA DAVILA como aparece correctamente identificada en su cédula de identidad. Fundamenta la presente solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSAURA DAVILA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSAURA DAVILA. B) Constancia expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, Abogada María Emilia Ramos García, haciendo constar que la ciudadana ROSAURA PARRA, fue asentada por ante ese Registro Civil El Llano el día 21 de marzo de 1963, partida Nº 554, Libro 2do, que dicha partida no se encuentra en el Libro correspondiente debido a la mutilación del mismo. C) original de la Partida de nacimiento de la ciudadana ROSAURA, expedida por la Licenciada Edy Josefina Lobo Dugarte, Registradora Principal accidental del Estado Mérida, correspondiente al año 1963, folio 281, Partida Nº 554. D) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana María Antonieta Dávila, expedida por la ciudadana Ana María Rivera, Prefecto Civil de la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, bajo el Nº 72, folio s/n, madre de la solicitante.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su apellido, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 554, Folio Nº 281, Año 1963, de la ciudadana ROSAURA DAVILA de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.963, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 554, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.963, según copia certificada de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana ROSAURA DAVILA, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta con el nombre correcto de ROSAURA DAVILA. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 30 de Junio de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:30.pm, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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