JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Treinta de Junio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
EXP. N° 7371
Vista la transacción suscrita entre las partes intervinientes en el en el presente juicio, en fecha 18 de Junio de 2009, y que obra a los folios 130, 131 y sus vueltos del expediente, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la transacción que por DESALOJO, sigue la ciudadana GLORIA AMPARO MEDINA GELVEZ, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad Mercantil “AGROPECUARIA FINOL MEDINA C.A.” Contra: MARCOS AVILIO TREJO. En tal sentido este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no conste en autos en autos el cabal cumplimiento de la obligación contraída.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.