REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cuatro de Junio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por el abogado CARLOS ENRIQUE CRESPO PALMA, venezolano, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.459 y hábiles, contra: ROSAURA DEL CARMEN CARRERO MEZA y ROSMERY JACKELINE RIVAS ROMERO, venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.010.067 y 17.455.434, de este domicilio y hábiles; por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, (JUCIO BREVE), de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de las demandadas ciudadanas ROSAURA DEL CARMEN CARRERO MEZA y ROSMERY JACKELINE RIVAS ROMERO, antes identificadas, para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en auto la ultima citación que de las demandadas se haga, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con sus órdenes de comparecencia al pie de las mismas, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique sus citaciones. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro._____________ y se libraron recaudos de citación.
LA SECRETARIA.