REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cuatro de Junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el Ciudadano FREDDY OMAR PUCCINI RAMIREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nro. 12.350.110, de este domicilio y hábil, debidamente asistido del abogado RODOLFO JOSE GARCIA GARCIA, quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.027.790, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.686, de este domicilio y hábil, contra la empresa TALLER TECNICO JET C.A., por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, con fundamento en una letra de cambio, librada en esta ciudad de Mérida, por la cantidad de Bs. 100.000,00, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL vigente y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la empresa demandada, en la persona del ciudadano GIROLAMO SIGALOTI DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.025.945, de este domicilio y hábil, para que comparezca por ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 127.500,00), suma ésta que comprende la cantidad demandada, intereses moratorios, más la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.500,00), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación personal que de la parte demandada se haga, deben pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y entréguese al Alguacil a fìn de que haga efectiva la intimación de la parte demandada. Expídase copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la demandada, en el momento en que se practique su intimación. En cuanto a la Medida cautelar solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON

En la misma fecha se formó expediente, le dio entrada bajo el Nr.___________ y se libraron recaudos de intimación
EL SRIA.