REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Nueve de Junio del dos mil nueve.
199º y 150º
Por recibido, la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley. En consecuencia, vista la anterior solicitud, interpuesta por la ciudadano MIGUEL ANGEL SATURNO MARTIN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 3.179.810, domiciliado en la ciudad de Mèrida, Estado Mèrida y civilmente hábil, asistido por el Abogado FELIX R. LLOVERA M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.300.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15876, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL SATURNO MARTIN, sobre las mejoras y construcciones hechas sobre dos lotes de terreno contiguos ubicados en el Sector El Pajonal, en Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picòn del Municipio Libertador del Estado Mérida. El primero de ellos tiene los siguientes linderos y medidas: Por el PIE, que es Frente del lote de terreno y que corresponde al Noroeste, tiene una longitud aproximada de cuarenta y siete metros (47 mts), colinda con el segundo lote de terreno actualmente de mi propiedad; por la Cabecera, que es el Fondo del lote de terreno y que corresponde al Sureste, tiene una longitud aproximada de cuarenta y un metros (41 mts), colinda con terrenos que fueron de la Sucesión Trejo Cerrada, hoy de la Sucesión Avendaño León, separa cerca de piedras y alambre de púas; por el costado izquierdo, que corresponde al Noreste, tiene una longitud de sesenta metros (60 mts) aproximadamente, colinda con lo que era el camino comunero a El Escorial y que ahora es propiedad de la Sucesión Avendaño León, separa cerca de piedra con cerca de alambre en parte; por el costado Derecho, que corresponde al Oeste tiene una longitud aproximada de veinticinco metros (25 mts), colinda con terreno que es de Gisela María De Sarrazìn de Rodríguez, separa cerca de piedra y alambre de púas. El segundo lote de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: PIE: con una longitud de treinta y ocho metros (38 mts), colinda con terreno que es o fue de Orlando Erazo, separa muro de piedra; costado Derecho: Con una longitud de cincuenta metros (50 mts), colinda con terreno que es de Gisela De Sarrazìn de Rodríguez, separa cerca de alambre; costado Izquierdo: Con una longitud de cincuenta metros (50 mts), colinda con terreno de la Sucesión Avendaño León, separa muro de piedra; CABECERA: Con una longitud de treinta y ocho metros (38 mts), con terreno de mi propiedad. Dichos lotes de terreno le pertenecen al ciudadano MIGUEL ANGEL SATURNO MARTIN, de la siguiente manera: el primero, segùn documento protocolizado por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, el nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, donde quedó registrado bajo el Nro. 4, Protocolo Primero, Tomo 33, correspondiente al Trimestre Cuarto de 1994. El segundo lote, segùn documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro el seis de Enero de mil novecientos noventa y cinco, donde quedó registrado bajo el Nro. 34, del Protocolo Primero, Tomo 1, correspondiente al Primer Trimestre del año 1995. El Tribunal la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En cuanto al Justificativo de testigos, se exhorta al solicitante a fin de que presente por ante este Tribunal, los nombres de los testigos que rendirán declaración
LA JUEZ
ABG/PLTG. FRANCINA MARIA RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ
En la misma fecha se formó solicitud, se admitió y se le dio entrada bajo el N° _____________.
LA SECRETARIA,