REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Nueve de Junio de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.105.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.231, de este domicilio y hábil, en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACION de una Letra da Cambio, cuyo beneficiario y librador es el ciudadano YERME ORLANDO VALERO DURAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.621.786, de este domicilio y hábil, CONTRA: OSCAR CASTILLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.654.362, de este domicilio y hábil, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado, OSCAR CASTILLO PEÑA, antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 4.509,88), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de NOVECIENTOS UN BOLIVAR CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 901,97), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación del demandada, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA ACC:

ABG. XIOMARA CH. GOMEZ M.




En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libro boleta de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA: