REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Nueve de Junio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana OLIDAY VIRGINIA ESPINOZA DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, casada, arquitecto, Titular de la cedula de identidad Nro. 8.027.356, de este domicilio, asistida por la abogada JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.761 y hábil, contra: MARIA EUGENIA ZUNIGA, titular de la cedula de identidad Nº 15.921.799, de este domicilio y hábil; por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de la demandada ciudadana MARIA EUGENIA ZUNIGA, antes identificada para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique su citación. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA A CCIDENTAL:

ABG. XIOMARA GOMEZ MORENO.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro._____________ y se libraron recaudos de citación.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.