REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 6232
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Sociedad Mercantil “Inmobiliaria y Representaciones C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mèrida, con fecha 20 de marzo de 2007, bajo el Nº 62, tomo A-6.
Apoderado la parte Demandante Abg. Ivan Darío Rivas Gutiérrez, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.710.141, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.278 y civilmente hábil.
.Domicilio Procesal: Avenida las Américas Centro Comercial Mayeya, Oficina LL-21 de la ciudad de Mèrida Estado Mèrida.
Parte Demandada: Jorge Castillo González y William Omar Valencia Ospina, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nºs V- 15.832.926 y 16.657.288 y hábiles.
Domicilio: Urbanización Alto Chama, calle los Frailejones, Quinta Nancy Nº 78 del Municipio Libertador del Estado Mèrida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Ivan Darío Rivas Gutiérrez,, apoderado Judicial de Sociedad Mercantil “ Inmobiliaria y Representaciones C.A., contra los ciudadanos Jorge Castillo González y William Omar Valencia, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Se admitió la demanda por auto dictado por este Tribunal en fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, se libraron recaudos de citación. .Riela al folio 39 Convenimiento celebrado entre las partes, por ante este Juzgado, solicitando la homologación del Convenimiento.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes ciudadano Jorge Castillo González , asistido por el abogado Antonio Ignacio Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 688.270, e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 77.777, de la parte demandada y el abogado Ivan Dario Rivas Gutiérrez, en su carácter de apoderado Judicial de Inmuebles y Representaciones C.A. , antes identificados, en fecha 02 de junio de 2009, por ante este Juzgado , en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MENDEZ V
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:00 p.m, Y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
RMV/JM/ mzd.-
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