REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 6308

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: GERCECA S.R.L., inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Mèrida, con fecha 30 de julio de 1980, bajo el Nº 1091, Tomo II.
Apoderada de la parte Demandante Abg. María Andreina Orta de Celis, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.007.346, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 23.745 y civilmente hábil.
.Domicilio Procesal: Avenida cuatro entre calles 35 y 36, Nº 35-51, planta baja de esta ciudad de Mèrida Estado Mèrida..
Parte Demandada: Nancy Cecilia Criollo Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.074.440 y hábil.
Domicilio: Edificio Moralqui, de la avenida Bolívar, entre calles 29 y 30, jurisdicción de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mèrida.
Motivo de la causa: Vencimiento de Prorroga Legal.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogado María Andreina Orta de Celis, apoderada Judicial de GERCECA S.R.L., contra la ciudadana CRIOLLO RINCON NANCY CECILIA, por Vencimiento de Prorroga Legal.
Se admitió la demanda por auto dictado por este Tribunal en fecha seis de abril de dos mil nueve, se libraron recaudos de citación y se decreto medida de secuestro.
Riela al folios 20 y vto Convenimiento celebrado entre las partes, por ante este Juzgado, solicitando la homologación del Convenimiento.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes abogado María Andreina Orta de Celis, actuando en su carácter de representante legal de GERCECA S.R.L., de la parte actora, y la ciudadana Nancy Criollo Rincón , antes identificados, asistida por la abogado Claudia Rodríguez Briceño , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.482.697 , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.353 y domiciliada en esta ciudad de Mèrida, en fecha 02 de junio de 2009, por ante este Juzgado , en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , se suspende la mediada de secuestro decretada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MENDEZ V

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m, Y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
RMV/JM/ mzd.-