REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 6.360

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Irama Josefina Mendoza Villarroel, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.574, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Claret Nava Contreras, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.902, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.075, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 773 del C.P.C.).
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la Abogada en ejercicio Claret Nava Contreras, actuando en este acto como Abogada Asistente de la ciudadana Irama Josefina Mendoza Villarroel , ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano , Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 759, folio 769, año 1977, e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. Que fui erróneamente asentada en mi partida de nacimiento con relación al apellido de mi madre el cual aparezco como VILLARRUEL, situación esta que ha originado confusiones y al mismo tiempo conflictos en mi documentación, ya que mis verdaderos apellidos correctos son MENDOZA VILLARROEL, tal como aparece en la partida de nacimiento y en la copia de la cedula de identidad de mi madre (sic).

La solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 501 del Código Civil, y 773 del Código de Procedimiento Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 28 de mayo de 2009, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 09 de junio de 2009.

CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar el Acta de Nacimiento de la ciudadana Irama Josefina Mendoza Villarroel .
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
b) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Irama Josefina Mendoza Villarruel , expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el Nº 759, folio 759, año 1977.
c) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Irama Josefina Mendoza Villarruel , expedida por el Registro Civil de la Parroquia El llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 759, folio 769, año 1977.
d) Constancia, expedida por la Prefectura del Municipio Caripe del Estado Monagas, donde consta que no aparece la partida de nacimiento de la solicitante.
e) Copia simple de la cedula de identidad de la madre de la solicitud.

De autos aparece que en efecto, se cometieron los errores materiales al asentar el apellido de la solicitante en su Acta de Nacimiento, al colocar: “VIILLARUEL”, siendo lo correcto: “VILLARROEL”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al apellido de su padre, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano , Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Irama Josefina Mendoza Villarroel , ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 759, folio 769, del año 1977, donde se identifica en dicha acta el apellido de la madre de la solicitante como “ VILLARUEL”, debe decir “VILLARROEL” , por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de junio de dos mil nueve.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-