REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 6.373
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Yessica Nohelia Mora Mora , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.579.126, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Daniel Gerardo Marcano Torcat, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.256, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 96.975, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 773 del C.P.C.).
CAPÍTULO II
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el Abogado en ejercicio Daniel Gerardo Marcano Torcat , actuando en este acto como Abogado Asistente de la ciudadana Jessica Noelia Mora Mora , ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza , Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 04, folio 07, año 1989, e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. En el que mi verdadero nombre es YESSICA y no JESSICA, como erradamente aparece en aludido documento. (sic).
La solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 501 del Código Civil, y 773 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 08 de junio de 2009, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 09 de junio de 2009.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar el Acta de Nacimiento de la ciudadana Yessica Nohelia Mora Mora.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Yessica Nohelia Mora Mora, , expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el Nº 04, folio 07, año 1989.
b) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Yessica Nohelia Mora Mora.
c) Copia simple del pasaporte de la ciudadana Yessica Nohelia Mora Mora.
d) Copia simple del Tilo de bachiller de la mencionada ciudadana.
e) Copia simple del carnet estudiantil de la misma.
De autos aparece que en efecto, se cometieron error material al asentar el nombre de la solicitante en su Acta de Nacimiento, al colocar: “JESSICA”, siendo lo correcto: “YESSICA”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su primer nombre , razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza , Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Yessica Nohelia Mora Mora , ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 04, folio 07, del año 1989, donde se identifica en dicha acta el nombre de la de la solicitante como “JESSICA”, debe decir “YESSICA” , por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de junio de dos mil nueve.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
|