REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 4.348

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Carmen Alicia Urbina, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.057, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Eudes Jesús Sánchez Belandria, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.141, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.531, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN ALICIA URBINA, Asistida por el Abogado Eudes Jesús Sánchez Belandria ya identificados , mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos del causante EDWIN RAMON RAMOS URBINA, quien era venezolano, mayor de edad , soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.308.406 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día nueve (09) de diciembre de 2007, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 09 de diciembre de 2007, según acta N° 1399, el cual oba al folio 0109, la cual obra anexa a la solicitud , mediante la cual pide se declare a ellos como únicos y universales herederos del causante EDWIN RAMON RAMOS URBINA, por ser hijo de la solicitante y del ciudadano José Ramón Ramos Guillen .
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos JOSE ENCARNACION OCHOA FREITES Y ROSA URBINA DE OCHOA,venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros. 1.370.800 y 5.197.946, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como constadle Justificativo de testigo evacuado por la NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MERIDA, de fecha 16 de abril de 2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos CARMEN ALICIA URBINA Y JOSE RAMON RAMOS GUILLEN, padres del causante EDWIN RAMON RAMOS URBINA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDWIN RAMON RAMOS URBINA, a sus legítimos padres ciudadanos CARMEN ALICIA URBINA Y JOSE RAMON RAMOS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.033.057 y 4.819.193, respectivamente, divorciados, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser los padres de dicho causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de junio de dos mil nueve.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-