REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 6355
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: José Deogracia Zerpa Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.715, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Luz del Alba Blanco Espitia, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.613, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.680, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
CAPÍTULO II

Vista el acta que riela al folio 15 de fecha 19 de junio de 2.009, mediante la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció al acto para que expusiera lo que creyera conveniente, con relación a lo solicitado por su cónyuge ciudadano JOSE DEOGRACIA ZERPA PARRA, y se fijó el Duodécimo día de despacho para dictar sentencia, ahora bien, este tribunal, para resolver tal situación observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:
Artículo 185-A
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

Conforme a la norma antes trascrita, que consagra que si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de junio de dos mil nueve.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,

Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular


Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-