REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 150º
SOLICITUD Nº 4350
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte solicitante: Giuseppe Rosciano Toloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.847.455, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil.
Abogado Asistente: Abg. Marino Antonio Moreno Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.120 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Reconocimiento de contenido y firma.
CAPÍTULO II
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud suscrita por el ciudadano Giuseppe Rosciano Toloza, asistido por el Abogado Marino Antonio Moreno Leal, por reconocimiento de contenido y firma.
Admitida la solicitud por auto dictado por el Tribunal en fecha 20 de mayo de 2009 y se libraron boletas de citación a los ciudadanos Richard Alfonso Colmenares Méndez y Carlos José castellano, a fin de que reconozcan en su contenido y firma del documento anexo al folio 3, de la solicitud.
Obra agregada al folio 06, diligencia estampada por el ciudadano Giuseppe Rosciano Toloza, asistido por el Abogado Marino Antonio Moreno Leal , mediante la cual DESISTIÓ del procedimiento Judicial de Reconocimiento de contenido y firma y así mismo solicita el desglose del documento que obra agregado al folio N° 3.-
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de naturaleza civil, regulado en el libro segundo, en el Código de Procedimiento Civil, titulo IV.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el solicitante, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte solicitante, ya identificada, en fecha 10 de junio de 2009, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma , intentada por el ciudadano Giuseppe Rosciano Toloza, asistido por el Abogado en ejercicio Marino Antonio Moreno Leal , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena hacer el desglose del folio N° 3, objeto de la presente solicitud, y en su lugar se deje copia debidamente certificada. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Méndez de Maggiorani
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RMdeM/JAM/bcr.-
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