REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º
EXP. Nº 6342
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Xiomara del Carmen Calderón de Sulbaran y Jesús Gonzalo Sulbaran Fajardo, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.027.817 y 8.021.566, respectivamente y hábiles.
Abogados Asistentes: Abgs. Reina Maricela Sánchez Albornoz y Claret Nava Contreras, venezolanas, Abogadas, titulares de la cedula de identidad N°s 8.038.869 y 8.006.902, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 65.908 y 67.075, civilmente hábiles, domiciliadas en Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 11 de mayo de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN CALDERON DE SULBARAN y JESUS GONZALO SULBARAN FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.027.817 y V-8.021.566, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por las Abogadas REINA MARICELA SANCHEZ ALBORNOZ y CLARET NAVA CONTRERAS , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.038.869 y 8.006.902, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 65.908 y 67.075 de este domicilio y jurídicamente hábiles, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 12 de mayo de 2.009 se le admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN CALDERON DE SULBARAN y JESUS GONZALO SULBARAN FAJARDO. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.985 y signada con el número 283. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN CALDERON DE SULBARAN y JESUS GONZALO SULBARAN FAJARDO. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN CALDERON DE SULBARAN y JESUS GONZALO SULBARAN FAJARDO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN CALDERON DE SULBARAN y JESUS GONZALO SULBARAN FAJARDO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de septiembre de 1.985, según acta N° 283.-

SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN CALDERON DE SULBARAN y JESUS GONZALO SULBARAN FAJARDO, manifestaron en su solicitud de divorcio que procrearon dos hijos de nombres José Gonzalo y Jesús Alberto Sulbarán Calderón, los cuales actualmente son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de junio de dos mil nueve.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/bcr.-