REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
CIBIDO HOY, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2.009), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN DIECISEIS (16) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIA TIT.
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Once (11) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009).-
199º y 150º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente y vista la demanda intentada por: VITTORIO ASTOLFO PIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.682.101, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “ESCALANTE MOTORS MÉRIDA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), bajo el Nº 10, tomo A-5, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio NUBIA GUADALUPE ROJAS AGUIRRE y ANA MILET RUIZ RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-12.500.761 y V-12.780.135, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 134.532 y 123.958, en su orden, domiciliadas en la Ciudad de Mérida y jurídicamente hábiles. Contra: la EMPRESA “CROPOLIT, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha Treinta (30) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), bajo el Nº 38, tomo A-9, Número de Registro de Información Fiscal (R.F.I.) J-30538213-1, en la persona de su representante, ciudadano MARIO FRANCISCO TORRES PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.785, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.. Por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 21 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la parte demandada de autos, para que comparezca por ante este Despacho en el SEGUNDO DÍA HÁBIL siguiente a aquel en que conste en autos su citación, en horas de Despacho y de contestación a la demanda que hoy se providencia u oponga las defensas que le asisten.- Para la citación personal de la parte demandada, compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Despacho a fin de que practique la citación ordenada. En cuanto a la Medida Preventiva solicitada éste Tribunal ordena la apertura de Cuaderno separado de Secuestro en el cual se resolverá lo conducente. Por cuanto este Tribunal lo considera necesario desglósese los documentos que rielan a los folios 14 al 17, para la guarda y custodia del tribunal dejándose en su lugar copias certificadas.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 6.463 se libraron recaudos de citación.-
SRIA TIT,