JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida,  quince (15) de junio de dos mil nueve (2.009).
 
 
199º   y   150º
 
 
Visto el escrito consignado en fecha  once (11) de junio de dos mil nueve (2.009), suscrito por el Abogado   CESAR AUGUSTO  GUERRERO TREJO,  venezolano,  mayor de edad, titular  de la  cédula de identidad N° V.-4.983.719,  inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.439, domiciliad0 en esta  ciudad de Mérida y  hábil, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los demandados   OLINTO JOSÉ JUAREZ VILLAMIZAR  y  NABER MARÍA HERNÁNDEZ  de JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-  5.206.725 y V- 3.720.351,  por medio del cual se OPONE A LA PRÁCTICA DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO.  solicitando a su vez se ordene de manera inmediata la suspensión de la práctica de la referida medida, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: El artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, que señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
 
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (…omissis…). Por lo expuesto, este Juzgado ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles a los fines de dirimir la presente incidencia, entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal, teniendo presente   que el lapso de la articulación probatoria empezará a correr  a partir del día de hoy  EXCLUSIVE. Y ASÍ SE DECLARA.
 
Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Ejido), a los fines de recavar el exhorto, que fuera enviado en fecha nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), con oficio Nº 537.
 
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO  EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los quince (15) días del mes de junio  de Dos Mil nueve  (2009).-
 
      
 
LA JUEZ TEMPORAL
 
 
ABG  MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
 
 
                    					     LA SECRETARIA   TITULAR,  
 
                                                          
 
                                                             ABG  EILEEN C. UZCATEGUI B. 
 
 
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