REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de Junio de dos mil nueve (2009).

199º y 150 º

SOLICITANTES: JUÁN ABELLÓ ROVIRA, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 3.471.774, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado AMABLE MÉNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.703.193 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.317, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 6886
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JUÁN ABELLÓ ROVIRA, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 3.471.774, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado AMABLE MÉNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.703.193 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.317, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil. en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JUÁN ABELLÓ GALOFRÉ venezolano por naturalización, quien falleciera en fecha siete (07) de Junio de mil novecientos sesenta y nueve (1969). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUÁN MARÍA ABELLÓ ROVIRA, expedida por el Registro Civil de Sabadell Provincia de Barcelona. SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción del causante JUÁN ABELLÓ GALOFRÉ, venezolano por naturalización, expedida por la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969), signada con el número 784. TERCERO: Declaración de testigos, precisamente de las ciudadanas: MARY LUCILA RODRÍGUEZ y TULIA DELIA PEÑA DE MÉNDEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado y evacuados en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil nueve (2009), quienes manifestaron conocer al ciudadano: JUÁN ABELLÓ ROVIRA, desde hace 40, años, de igual manera conocieron a los ciudadanos JUÁN ABELLÓ GALOFRÉ y ANA ROVIRA BORRUT, les consta y saben que JUÁN ABELLÓ ROVIRA, era hijo de los ciudadanos JUÁN ABELLÓ GALOFRÉ y ANA ROVIRA BORRUT, saben y les consta que JUÁN ABELLÓ ROVIRA, es el legítimo heredero del causante JUÁN ABELLÓ GALOFRÉ.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por este Juzgado y evacuados en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano JUÁN ABELLÓ ROVIRA , como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JUÁN ABELLÓ GALOFRÉ. dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria Tit.